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Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 8 bis Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Mendoza
Artículo 8 bis. PROCESOS FALENCIALES

En los concursos y quiebras los honorarios no previstos por la Ley Nacional especial en la materia, se regularán de la siguiente forma:

a) En los pedidos de quiebra desestimados o en el levantamiento de quiebra sin trámite, se regulará la labor del abogado del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10 %) del monto que origina el pedido reclamado.

b) En los pedidos de apertura de concurso rechazados o si se produjere el desistimiento, se regulará del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del activo o pasivo denunciados, según el que fuere menor en el primer caso y mayor en el segundo.

c) El honorario del abogado de cada acreedor, se fijará de conformidad a un cuarto (1/4) de la escala del artículo 2º y las pautas del artículo 4º sobre:

c.1) La suma líquida que debiere pagarse al reclamante en los casos de acuerdo preventivo homologado.

c.2) El valor de los bienes que se adjudicaren o la suma que correspondiere abonar al acreedor, en los concursos o quiebras.

c.3) En el proceso de revisión o de verificación tardía, al monto del objeto reclamado se adicionará otro veinticinco por ciento (25%) de la escala.

d) Por la exclusión de algún bien de la masa de acreedores, por el motivo que fuere, se regulará por esta labor dos tercios (2/3) de la escala sobre el valor del bien en cuestión que resulte excluido.

e) Por los demás incidentes previstos por la ley específica, cualquiera sea el trámite impreso se regulará la escala del artículo 2º sobre el valor económico del litigio incidental.

f) Por la presentación de un acuerdo preventivo extrajudicial que resulte homologado, incluyendo la participación en eventuales oposiciones de acreedores, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la escala del artículo 2º sobre el monto del acuerdo. Si se rechazara la homologación será del cincuenta por ciento (50%) de lo que le hubiere correspondido en caso de haberse homologado.



Provincia de Mendoza Artículo 8 bis Regulan aranceles de Abogados y Procuradores LEY 9.131, 28 de Noviembre de 2018
Artículo 1 ...7 8 8 bis 9 9 bis ...37

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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